Ordenamiento territorial y gestión municipal en la ciudad de Antigua G. en el Cerro de Candelaria.
- Sustentabilidad Arquitectura
- 1 oct 2021
- 16 Min. de lectura
Actualizado: 22 nov 2021
El siguiente desarrollo pretende establecer un análisis de una problemática detectada en la ciudad de Antigua específicamente en el área del cerro candelaria desde una perspectiva ambiental donde se revisan algunas leyes aplicables, entes encargados (Mayo 2021) y posibles soluciones a la problemática detectada.
Existen obstáculos para la correcta conservación del famoso cinturón verde de Antigua Guatemala, ciertamente existen algunas identificaciones y delimitaciones de polígonos de la ciudad como también ya existen y se definen algunos “usos de suelo” según este polígono, que se pude encontrar en la página web del Consejo de protección de Antigua, pero el principal condicionante es la falta de un plan real que delimite y contenga reglamentaciones globales en la ciudad en busca de sostenibilidad; como un POT ( plan ordenamiento territorial) estos lineamientos debiesen ser aprobados por todas y cada una de las entidades a cargo, pero principalmente por la sociedad civil. El inicio del cuestionamiento radica en que al no tener un marco normativo, una reglamentación en la cual basarse se genera una constante de posibles opiniones y formulaciones sesgadas condicionadas e impuestas a criterios individuales, estos criterios individualistas afectan específicamente al cerro de candelaria que carece de un el plan de gestión y formulación de resguardo.
Algunas entidades e instituciones que han tratado de sobrellevar el tema y analizarlo a través de talleres, seminarios, prácticas técnicas y ejercicios de diferentes entidades como el Congreso de Parques y Jardines Públicos (PARJAP). Incluye la reactivación y recuperación del cerro Candelaria como un proyecto urbano también de arquitectura, con planes de recuperar y obtener más interculturalidad; Esto a nivel más local y específico del área en mención. A nivel departamental por ejemplo en la administración y propuesta de zonas de resguardo, en la biodiversidad del departamento de Sacatepéquez donde se encuentran 12 áreas naturales protegidas de diversas categorías, según el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas –SIGAP-. Muchas de las áreas son administradas por el gobierno de Guatemala, a través del Consejo Nacional de Áreas Protegidas – CONAP-, mientras que otras son administradas por instituciones descentralizadas, como la USAC, instituciones privadas y ONG

Imagen ilustrativa por Oficio Colectivo, Fuente:
Cerro candelaria+ Mirador de la cruz – Plan Maestro/Taller de arquitectura y ciudad. Oficio Colectivo. http://www.oficiocolectivo.com/inicio
La documentación y textos recopilados en relación a los planes de manejo ambiental y ordenamiento del territorio en Antigua Guatemala se delimita en los siguientes párrafos donde se hace mención de áreas protegidas, aunque de manera muy general y con muchas deficiencias de legislación ya que no se cuenta con una cartografía con información completa como mapas topográficos de pendientes o mapas de zonas delimitadas geográficamente municipales actualizados donde indique con exactitud los alcances de cada una de estas áreas, a nivel local o ciudad Antigua. La actual delimitación (Mayo 2021) no es un polígono exacto ni mucho menos contempla planes de mitigación, planes de manejo, planes de supervisión para su resguardo.
Administración y Regulación General del área.
En la biodiversidad del departamento de Sacatepéquez se encuentran 12 áreas naturales protegidas de diversas categorías, según el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas –SIGAP-. Muchas de las áreas son administradas por el gobierno de Guatemala, a través del Consejo Nacional de Áreas Protegidas – CONAP-, mientras que otras son administradas por instituciones descentralizadas, como la USAC, instituciones privadas y ONG. Estas 12 áreas protegidas presentan diversas categorías de manejo: la mayoría son reservas naturales privadas y parques regionales municipales. También están declaradas zonas de veda definitivas en los volcanes y una reserva forestal protectora de manantiales. A continuación se desglosan dichas áreas protegidas:
Volcán Acatenango, zona de veda definitiva
Volcán de Agua, zona de veda definitiva
Volcán de Fuego, zona de veda definitiva
Cordillera Alux, reserva forestal protectora de manantiales, tipo III
Concepción Chuitó, reserva natural privada
Astillero Cerro Nimachay, parque regional municipal tipo IV
Astilleros La Cumbre, El Jute y El Platanar, parque regional municipal, tipo IV
San José El Yalú, reserva natural privada tipo V
San Sebastián, reserva natural privada tipo V
Astillero Municipal Sumpango, El Rejón, Chirres y Los Encuentros, parque regional municipal tipo IV
Finca San José Prem, reserva natural privada tipo V
Astillero Municipal Ox´ijuy´u, parque regional municipal tipo IV
Antecedentes de ordenamiento
Se declara un cinturón verde alrededor de la ciudad de Antigua, que comprende los cerros y montañas con cobertura boscosa, los cuales “pueden” considerarse como áreas protegidas. Ese cinturón incluye los sectores no urbanizables del municipio, definidos en unos lineamientos del territorio elaborado por la municipalidad de la ciudad en el año 2008, y se describen del siguiente modo: áreas de protección por reforestación, áreas de manejo forestal, áreas de reforestación para manejo forestal, áreas para agricultura permanente o sistemas agroforestales, área para agricultura con mejoras, áreas para sistema silvopastoril y franjas de conservación de ríos.
Estas áreas fueron creadas para la conservación y la restauración de flora y fauna silvestre, recursos hídricos, resguardo de especies útiles, ornamentales, artesanales, alimenticias, medicinales, etc. Además, para aprovechar en forma sostenible los recursos naturales, generar sosteniblemente productos agrícolas, proveer servicios turísticos y minimizar el riesgo de desastres naturales por deslizamientos de tierra (García, 2004; López y Martín, 2010).
Por otro lado algunos planes municipales tienen como objetivo la protección de los recursos naturales, dentro de la estrategia para la reducción de la pobreza. Este objetivo pretende reforestar varias áreas de la ciudad, así como capacitar sobre el manejo de los desechos sólidos, creación de plantas de tratamientos de aguas negras y declarar área protegida algunas zonas (García, 2004).
Un comité de desarrollo local presentó una propuesta de un esquema para el ordenamiento territorial, el cual fue aprobado por el Consejo Municipal. En este se proponía incorporar al cinturón verde o ecológico los laterales del valle, las microcuencas y los barrancos del área, con el fin de amortiguar la expansión de la expansión de la ciudad (López y Martín, 2010).
Otra propuesta presentada por la Asociación de Arquitectos, Restauradores, Ingenieros y Constructores de la Antigua Guatemala (ASARICAG), es la creación de una “Autoridad del Manejo Sustentable de la cuenca y Departamento de Sacatepéquez”, con el objetivo de lograr el saneamiento de los ríos y la urgente recuperación de su calidad, belleza y potencial biológico, así como la gestión y manejo del riesgo natural (López y Martín, 2010).
Según el Ministerio de Cultura y Deportes (MCD), a través del Viceministerio del Deporte y la Recreación se firmó un convenio de cooperación con la Municipalidad de Antigua Guatemala para resguardo del área del cerro candelaria (AGN Julio 2021)
Regulación en el cerro de Candelaria.
¿Existen Planes de regulación ambiental en el área cerro de la cruz que cuenta con varias manzanas de terreno que incluye variedad ecosistemas? Y si existen ¿son los adecuados?
En relación al área en cuestión de la problemática detectada en el cerro candelaria, un área la cual aún no cuenta con plan de regulación o de manejo ambiental, actualmente la municipalidad de antigua se encuentra en trámites y propulsando estrategias para conservaciones área, lastimosamente ninguna se ha concretado, resaltando que se ha solicitado desde 2013 y asociaciones como cerro de la cruz, la sociedad civil, han hecho propuestas de resguardo de diferentes entidades, pero ninguna se ha realizado o tomado en cuenta.
REGLAMENTO DE LEY DE ÁREAS PROTEGIDAS, ACUERDO GUBERNATIVO No. 759-90 Ley de áreas protegidas, parques regionales, -Aun no aplicable en el cerro de la cruz- ** La Corporación Municipal aún está en proceso de oficializar la aplicación de esta Ley en el Cerro de Candelaria; entonces, será de suma importancia analizar los alcances y regulaciones del mismo, según categoría que sea impuesta o valorada.
Competencias para la gestión ambiental a nivel local o municipal
Las municipalidades son entes con autonomía propia. Sus principales facultades y atribuciones son:
a) Velar por el desarrollo integral del municipio así como por la integridad de su territorio, y preservar el patrimonio natural y cultural del municipio;
b) La promoción y desarrollo de programas de salud y saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades, en coordinación con las autoridades respectivas;
c) La elaboración, aprobación y ejecución de reglamentos y ordenanzas de urbanismo;
d) El establecimiento, regulación y atención de los servicios públicos locales.
Su base legal está contemplada en el decreto 58-88, el Código Municipal, publicado el 18 de octubre de 1988. Un aspecto importante es el relacionado con los casos de denuncias ambientales que deban ser presentadas a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, especialmente en los lugares o zonas donde la entidad no tiene representación regional. Allí, son las municipalidades las que, en sustitución de CONAMA, debe recibirlas y quedan obligadas a remitir inmediatamente los expedientes para darles la tramitación que requiere. Algunos de los ministerios relacionados en el apartado 2.1 cuentan con oficinas o delegados a nivel municipal. Reglamentación de áreas protegidas, “Manual de legislación ambiental”
Entidades con propuestas o solicitudes de un manejo ambiental adecuado
En septiembre 2013 la Asociación Cerro de la Cruz solicitó al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) elevar a categoría de Parque Regional Municipal al Cerro de La Cruz. Esta categoría otorgaría a la Municipalidad herramientas legales para castigar la tala inmoderada de árboles, reforestación y preservación. Se solicita elaborar un plan maestro para remedir el polígono, inventariar flora y fauna, describir áreas núcleo, mixtas y neutrales. Es decir, exige más y mejor planificación. Ante el temor que la autonomía municipal se estuviese violentando, el alcalde en funciones -para esa fecha- Edgar Ruiz pidió a Juan Pablo López, jefe del Departamento Jurídico de la Municipalidad (DJM) un análisis fundamentado en derecho que según dictamen No.718-2014 enfatiza en declarar que este proyecto no limita en “ningún sentido la autonomía municipal”.
INGUAT, MINECO Y PRONACOM
En 2013, el Congreso de Parques y Jardines Públicos (PARJAP) generó un proyecto que llamó la atención del Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat), el Programa Nacional de Competitividad (Pronacom) del Ministerio de Economía (Mineco). De octubre 2014 a enero 2015 trabajaron en definir el proyecto para que el Consejo Nacional para la Protección de la Antigua Guatemala (CNPAG) lo evaluara.
Aunque tan solo se necesita que el Concejo Municipal vote a favor del parque regional municipal y expresarlo en un punto de acta, el proceso está en pausa porque el pleno solicitó otro dictamen. Si el cerro es declarado parque regional municipal en un futuro cercano, el Congreso de la República podría declararlo área protegida, lo cual le otorga más derechos a la población y más obligaciones a las autoridades.
Proyecto Urbano por Oficio Colectivo.
Como respuesta a la alianza entre Pronacom+PARJAP+INGUAT el taller a cargo de Oficio Colectivo propone un plan maestro de paisaje y simbolismo, realizado en 2013-2014 el proyecto consiste en un parque lineal que interconecta La Cruz con el monumento a Santiago; incluye ciclovía, ingreso de vehículo de emergencias, varias estancias, un anfiteatro para conciertos, quioscos comerciales y cafeterías.
“CERRO DE LA CRUZ un ícono de la ciudad en abandono” , Boche, 2015.
Análisis.
Es de suma Importancia que se tome en cuenta la solicitud de aprobación de área protegida hecha desde hace más de 8 años por las entidades a diferentes y asociaciones civiles de Antigua Guatemala, ya que sería el inicio de un base legal para el control ambiental del cerro donde también podría impulsar planes para crear proponer y utilizar áreas para resguardo ambiental.
La legislación de Guatemala contempla el establecimiento de parques regionales municipales, a través de la Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89). En ella se provee el marco legal, administrativo y conceptual para la inscripción de terrenos municipales como áreas protegidas. Esta misma legislación contempla la creación del Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP-, cuya misión es asegurar la conservación de niveles socialmente deseables de diversidad biológica para el desarrollo social y económico de Guatemala. El CONAP es el administrador de las áreas protegidas del país y el coordinador del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas –SIGAP-, el cual incluye a todas las áreas protegidas legalmente declaradas y a las personas e instituciones que las administran. La creación de nuevos parques regionales municipales fortalece el SIGAP y contribuye a conservación y uso sostenible de los recursos naturales del país.
Si se llegase a oficializar el área protegida y categorización en el cerro las competencias de la municipalidad para con las regulaciones a implementar serán:
La Corporación Municipal, como ente de decisión de los asuntos comunales, contempla de acuerdo al código que la rige y dentro de sus fines, la ejecución de proyectos ambientales, dentro de los cuales cabe mencionar:
1. Recolección, disposición y tratamiento adecuado de la basura.
2. Tratamiento y disposición adecuada de las aguas servidas/drenajes para no contaminar ríos y lagos.
3. Programa de reforestación urbano y en áreas verdes.
4. Ordenamiento urbano para organizar los asentamientos humanos.
5. Establecimiento de áreas de reserva natural y cultural en terrenos municipales.
6. Organización de su Comisión Permanente de Saneamiento Ambiental y otros grupos de apoyo para la protección y educación ambiental.
7. Programas de reproducción in situ de alguna especie determinada o simbólica para la región.
Para el establecimiento de áreas de reserva natural y cultural en terrenos municipales, la Corporación Municipal puede determinar las categorías, criterios y objetivos de manejo de las mismas. Puede tomar la iniciativa de decidir acerca de la conformación de algunas áreas que considere importantes y necesarias para el beneficio económico y social de los habitantes del municipio. Estas reservas naturales y/o culturales pueden caber dentro de las siguientes categorías:
a. Protección de fuentes de agua. b. Reservas forestales. c. Reservas de bosque energéticos. d. Sitios arqueológicos. e. Zonas de producción sostenible de productos forestales, tierras, ríos, caminos, flora, fauna, etc. f. Monumentos naturales u otros sitios excepcionales. g. Reservas de vida silvestre
El Consejo Municipal a través de una resolución, puede proponer el establecimiento de parques regionales en terrenos municipales, para ser inscritos en los registros del CONAP. Según el artículo 15 del reglamento de la Ley de Áreas Protegidas “para establecer Parques Regionales que estén ubicados en terrenos municipales, únicamente se requerirá de la resolución del Consejo Municipal correspondiente, así como la identificación exacta del terreno, a fin de inscribirlos en los registros del CONAP. Para lograr la declaratoria legal de este Parque por parte del Congreso de la República, se deberá seguir el procedimiento y cumplir los requisitos que se establecen en la Ley y el Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas”. Para que sea inscrito como Parque Regional Municipal en el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas por parte de la Secretaria Ejecutiva del CONAP, el reglamento de la Ley de Áreas Protegidas claramente estipula que es decisión del Concejo Municipal declarar las áreas de propiedad municipal como parques regionales, y aceptar voluntaria y expresamente someterse a la Ley de Áreas Protegidas y a las normas de administración y manejo del SIGAP emitidas por el CONAP. Esto no limita el derecho de propiedad de las municipalidades ni su autonomía, ya que mantienen todos sus derechos sobre la misma (artículo 10 y 14 de la Ley de Áreas Protegidas). Implica un compromiso con la conservación y la aceptación de que el CONAP se constituya en el garante de que se cumpla por medio de la supervisión de las actividades. Lo importante es que, además de brindar medios de recreación y suministro de recursos a la población, se logre la protección, conservación y mantenimiento de la naturaleza y de la vida en tales sitios. Estos propósitos sólo se pueden lograr mediante la creación de ciertos hábitos, costumbres y valores morales en la población, así como su participación activa en los trabajos que necesita un área protegida.
La municipalidad, asociaciones o entes que desarrollen planes de gestión y resguardo deberán tomar en cuenta lo siguiente:
Manual de legislación ambiental de Guatemala. La Constitución Política de Guatemala y sus Reformas, contenidas en el Acuerdo Legislativo No.18-93 del 17 de noviembre de 1993, como normativa suprema del Estado, establece cuáles son los organismos de gobierno, qué características tienen y cuáles son sus atribuciones. Ella establece, de manera general, quienes gobiernan, con qué poderes y con cuáles límites.
Organismos públicos a nivel nacional encargados de la gestión ambiental. En Guatemala existen diferentes entidades administrativas con competencia a nivel nacional encargadas específicamente de la gestión ambiental, en sus diferentes temas. La Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA, asesora, coordina y aplica la política nacional ambiental. La CONAMA depende directamente de la presidencia de la República.
La CONAMA tiene competencia a nivel nacional. Sus funciones y estructura organizacional básica está regulada en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Se integra con un Coordinador, quien la preside, y un Consejo Técnico Asesor, conformado por 10 miembros, 6 de ellos provenientes del sector público (representantes de los ministerios de Agricultura, Salud Pública, Educación, Defensa Nacional y un representante de los Consejos de Desarrollo, etc.) y un representante de los siguientes sectores: Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Industriales y Financieras (CACIF), Asociación de Periodistas de Guatemala, Universidad Nacional y, finalmente, un representante de las universidades privadas del país. (Art. 24. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente).
El Organismo Ejecutivo, por medio de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, está obligado de velar porque el desarrollo nacional sea compatible con la necesidad de proteger, conservar y mejorar el medio ambiente. Los objetivos específicos de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Art. 12. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente)
Planificar y coordinar la aplicación de las disposiciones en materia de conservación de la diversidad biológica a partir de los instrumentos internacionales ratificados por Guatemala. Construir un fondo nacional para la conservación de la naturaleza.
El Consejo Nacional de Áreas Protegidas, CONAP, consta de un Consejo y una Secretaría Ejecutiva (Arts. 64 y 65 Ley de Áreas Protegidas). El Coordinador de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA, preside el Consejo (Art. 64 Ley de Áreas Protegidas) y comparte la toma de decisiones con seis representantes de organizaciones gubernamentales, municipales y entidades académicas ambientalistas, así: Centro de Estudios Conservacionistas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Instituto de Antropología e Historia, IDAEH; un delegado de las organizaciones no gubernamentales relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente, registradas en CONAP; Asociación Nacional de Municipalidades, ANAM; Instituto Guatemalteco de Turismo, INGUAT; y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, MAGA.
Adicionalmente, resulta importante señalar que, a nivel de ministerios de Estado, existen competencias específicas relacionadas con ambiente y recursos naturales, tales como: Ministerio de Cultura y Deportes que, a través del Instituto de Antropología e Historia, coordina las actividades relativas a la protección del patrimonio cultural del país.
Instrumentos a implementar. Propuesta legal
Como un ejercicio corto de análisis de problemática detectada en el área cerro de cruz, se proponen posibles soluciones en busca de nuevas estrategias ambientales para un desarrollo sustentable y resguardo del cerro de candelaria.
-La información sobre el desempeño ambiental de las ciudades es importante para guiar las acciones de cara a los cambios económicos, políticos y ambientales que pueden ocurrir. Una forma de evaluar este desempeño ambiental es través del índice de diversidad biológica elaborado por expertos mundiales para el CBD. Utilizar esta herramienta analítica para la ciudad de Antigua Guatemala será importante para analizar y evaluar el papel de las autoridades y sus ciudadanos respecto a la conservación de la diversidad biológica. Será un hito para el país y una fuente de información invaluable para la planificación ambiental de la ciudad que mejore cada cierto tiempo las estrategias de sustentabilidad y la calidad de vida en la misma.
El Convenio de Diversidad Biológica y la Diversidad Biológica Urbana, CDB, es un instrumento derivado de la Cumbre de la Tierra realizada en Río de Janeiro, Brasil, en 1992. Fue ratificado por Guatemala el 10 de Julio de 1995 y se comprometió ante la comunidad internacional a realizar esfuerzos en pro de la conservación y mantenimiento de la diversidad biológica.
Dentro de los programas derivados de la CDB se encuentra el relacionado al tema de las autoridades locales, de quienes se espera un potencial grande para la implementación del convenio. De esa cuenta, desde 2006 se inició un proceso en el cual se empezó a gestar una asociación mundial sobre ciudades y diversidad biológica. Esta salió formalmente al público en 2007 en Curitiba, Brasil. Como una forma de apoyo a las ciudades en el manejo sostenible de su diversidad biológica, asiste a las ciudades para implementar prácticas que a nivel nacional, regional e internacional, apoyan su diversidad biológica y para el aprendizaje de iniciativas existentes. Este proceso culminó con una declaración realizada en Nagoya, Japón, y realizada por la conferencia de las partes de CDB, la cual se denomina “Declaración X/22” o “Plan de acción sobre los gobiernos subnacionales, ciudades y otras autoridades locales para la diversidad biológica”. Su misión es comprometer a autoridades locales para conseguir los objetivos de la CDB al desarrollar políticas, guías y programas.
El estado de arte a nivel internacional de la temática se encuentra ahora en una actividad desarrollada a partir de la declaración X/22. Dentro de esta declaración, se cuenta con la “Perspectiva de ciudades y diversidad biológica”, la cual pretende realizar una evaluación global sobre las relaciones entre la urbanización, la diversidad biológica y los servicios ecosistémicos. Dicha evaluación tendrá ejemplos de muchas ciudades, dentro de las cuales solo se encuentran tres de Latinoamérica, lo cual justifica ampliamente la implementación de ciertas herramientas como el Índice CBI en la ciudad de Antigua Guatemala.
Actual CDB, es un instrumento internacional ratificado por Guatemala que la faculta para iniciar estudios, leyes, reglamentos y todo tipo de acciones para la conservación de la diversidad biológica y el mantenimiento de los servicios ecosistémicos que proveen. Una de sus últimas declaraciones involucra a las autoridades locales y a las ciudades, para que, en virtud del rápido aumento de la urbanización, se tomen las medidas necesarias para salvaguardar las especies que se encuentran dentro y alrededor de las ciudades. Con este estudio el país se suma a otros en activar mecanismos académicos para la planificación, al evaluar el desempeño de una ciudad en relación a su diversidad biológica y ambiental en general.
Conclusión.
La problemática no solamente es ambiental en dicho Cerro sino muchos otros y se deben en mayor parte a que no es un área delimitada. Posee comunicación directa con las colonias El Manchén y la Candelaria, así como el asentamiento San Felipe. Estos han comenzado a extenderse dentro del cerro, lo que ocasiona una invasión y tala de recursos naturales para siembra. Otro problema es la falta de drenajes pluviales en los senderos ya trazados, lo que produce cárcavas; es decir, zanjas grandes producidas por la acción erosiva del agua.
Deficiencia administrativa. El Cerro de la Cruz o de Candelaria ha sufrido un abandono parcial, debido a que la Municipalidad de la Antigua Guatemala no cuenta con suficientes fondos para solventar sus ineficiencias y solucionar las que existen en las áreas verdes dentro del perímetro urbano de la ciudad antigua. Es importante buscar una solución en la cual, además del ingreso del pago por entrar, se garantice un ingreso adicional
La investigación verificó la deficiencia de los entes a cargo, en procesos tanto de conservación mitigación, ejecución de planes de manejo ambiental dejando a un lado entidades como la Asociación Cerro de la Cruz, jardines públicos (PARJAP), el Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat), el Programa Nacional de Competitividad (Pronacom) del Ministerio de Economía (Mineco).
El cerro se considera como un punto de atracción para el turista gracias a su ubicación y las vistas llamativas. Se observa desde cualquier punto de la ciudad, por lo que crea una expectativa por visitar y conocer el lugar. Por lo cual una planeación ambiental es necesaria en el cerro Candelaria.
Recomendaciones
Proporción de áreas naturales en la ciudad. Los límites y clasificaciones naturales de la ciudad no están claros. Se requiere más áreas naturales; esto puede ser difícil dada la estructura urbana y el tema de propiedad. En general, la ciudad no tiene espacio para desarrollar más áreas naturales públicas. Los límites de la ciudad deben ser delimitados por el Concejo Municipal. La Municipalidad puede generar incentivos municipales para que las áreas naturales privadas se mantengan o sean creadas en espacios que lo permitan.
Conectividad para detener fragmentación. Está relacionado con la falta de espacios verdes. Debería efectuarse un estudio para estimar la conectividad para diferentes taxones.
Proporción de áreas protegidas. No existen áreas protegidas dentro de la ciudad ni en el perímetro de 3 km analizado. Delimitar la ciudad, proponer reservas naturales en terrenos municipales y privados.
Proporción de especies invasoras. Falta información científica. Se debe realizar investigaciones profundas sobre especies invasoras, que sean avaladas por autoridades competentes.
Número de proyectos sobre biodiversidad implementados por las autoridades de la ciudad. Crear la Estrategia Local para la Biodiversidad de la ciudad y su plan de acción. Realizar proyectos en conjunto con sociedad civil, iniciativa privada.
Educación y sensibilización. El tema de diversidad biológica no se ha implementado, solo ambiental general. La municipalidad puede facilitar talleres sobre biodiversidad a las escuelas que se encuentran dentro de su municipio.
Educación y sensibilización. Faltan más eventos de divulgación y sensibilización en el tema de diversidad biológica. Destinar más presupuesto a actividades sobre diversidad biológica. Coordinar con socios la realización de estas actividades y que no dependan solo de la municipalidad.
Promover la declaración de un área protegida urbana, tal y como se está realizando a nivel mundial. Esto beneficiará a los habitantes y a los visitantes, además de aumentar el valor de ciertos indicadores relacionados a esta acción concreta de parte de las autoridades.
Referencias:
Legislación Nacional
Constitución política de Guatemala
Ley de protección Antigua Guatemala
Código Municipal
REGLAMENTO DE LEY DE ÁREAS PROTEGIDAS, ACUERDO GUBERNATIVO No. 759-90 Ley de áreas protegidas, parques regionales La legislación de Guatemala contempla el establecimiento de parques regionales municipales, a través de la Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89) (artículo 10 y 14 de la Ley de Áreas Protegidas).
MANUAL DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL DE GUATEMALA. La Constitución Política de Guatemala y sus Reformas, contenidas en el Acuerdo Legislativo No.18-93 Art. 24.
Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Art. 12. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Arts. 64 y 65 Ley de Áreas Protegidas
CDB, Convenio de Diversidad Biológica, https://digi.usac.edu.gt/bvirtual/informes/puirna/INF2013-33.pdf
Boche pedro, “CERRO DE LA CRUZ un ícono de la ciudad en abandono” https://pedroboche.wordpress.com/2015/10/14/cerro-de-la-cruz-un-icono-de-la-ciudad-en-elabandono/
INGUAT Página oficial. http://www.inguat.gob.gt/estadisticas.php
Comments